EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: FRANKLIN RAFAEL GUARAMATO GALINDO y YAZMIN ESPERANZA GONZALEZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.869.512 y 12.830.911.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MOISES YEPEZ CONDE, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.218.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 28 de abril de 2006, por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GUARAMATO GALINDO y YAZMIN ESPERANZA GONZALEZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.869.512 y 12.830.911, debidamente asistidos por el abogado MOISES YEPEZ CONDE, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.218, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 07 de julio de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el mes de febrero del año 2001, fijando su último domicilio conyugal en el Bloque 2, Edificio 3, piso 11, Apartamento N° 1104-UD-5 de la Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 12 de mayo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 10 de julio de 2006.
En fecha 12 de julio de 2006, compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia, mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL GUARAMATO GALINDO y YAZMIN ESPERANZA GONZALEZ OLIVERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de julio de 2000, por ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio N° 69 que corre inserta al folio 72 y vto del Libro de Matrimonios llevado por el mencionado Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 20 de julio de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
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