REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Marianella Ayala Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Identidad N° V- 11.312.137, debidamente asistida por la abogada Maria de Jesús Pineda de Serra, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.935, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su fallecido esposo, ciudadano Federico Ferrante Turi, venezolano, de este domicilio, que corre inserta bajo el N° 056, del año 2006, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil de Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de colocar que el decujus deja “Tres Hijos”, siendo lo correcto “Dos Hijos”; asimismo se señala que los mismos llevan por nombres “Federico; Fabiana Y Diego”, siendo lo correcto “Federico Y Fabiana”.
Para los efectos probatorios acompañó la solicitante a la presente solicitud, ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de Coche, copia certificada del acta de matrimonio, y partidas de nacimiento de los tres menores de edad señalados en el acta de defunción como hijos del finado, donde demuestra que el menor de edad identificado con el nombre de “Diego Andrés” es hijo de los ciudadanos Marianella Ayala Figueroa y Antonio Eliseo Reyes Díaz y no del Federico Ferrante Turi.
Probado como ha sido lo alegado y visto el señalado error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano FEDERICO FERRANTE TURI consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Tres Hijos”, deberá aparecer “Dos Hijos”; asimismo donde dice: “Federico; Fabiana Y Diego”, deberá aparecer “Federico Y Fabiana” quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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