REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 24-01-2005, juramentándose en fecha 01/02/2005 y tomando posesión del mismo en fecha 04/02/2005, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la diligencia cursante al folio 41 del expediente suscrita por el ciudadano OMAR CELSO SANTANDER SANCHEZ, en su carácter de parte demandada, asistido del abogado Orlando Angulo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.059, mediante la cual solicita se libre oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, haciéndole saber que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25-01-89 suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04-10-88, el Tribunal así lo acuerda y ordena oficiar lo conducente al referido Registro participándole de la suspensión de la mencionada medida que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número uno raya tres (1-3), ubicado en el primer piso del edificio “Residencias El Trapicho”, situado en la Avenida 28 cruce con calle antes primera de la ciudad de Araure, Distrito Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO CUADRADOS (58 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento número uno raya cuatro (1-4); ESTE: Patio de la zona de estacionamiento; y, OESTE: Pasillo de área común. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano OMAR CELSO SANTANDER, titular de la cédula de identidad Nº 2.893.919, según documento protocolizado por ante la referida oficina en fecha 07-08-80, bajo el Nº 19, Tomo III, Protocolo Primero. Dicha suspensión fue participada mediante oficio Nro. 0223 de fecha 25-01-89. Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. No. 22424