REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada la sociedad mercantil Compañía Anónima Ericsson, domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita mediante documento registrado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 8 de marzo de 1948, bajo el Nº 190, Tomo 1-C, modificado por el que fue inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 45-A, en fecha 30 de agosto de 1966 y cuya ultima reforma estatutaria quedó debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 8 de junio de 1988, bajo el Nº 35, Tomo 80 A-Pro, contra la empresa Zulia Electrónica C. A., una sociedad domiciliada en Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el nº 35, Tomo 2, de fecha 1º de Julio de 1961 y cuyo documento constitutivo fue refundido en un solo texto y registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de agosto de 1976, bajo el Nº 39, Tomo 15-A, representada por el ciudadano Antonio Brito Almenara, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.252.641, y a este en su propio nombre.
Alega la parte actora que la empresa Invercom Holdings (B. V. I.) LTD, es beneficiaria de dos (2) pagares, los cuales endosó pura y simplemente a la Compañía Anonima Ericsson, los referidos opagares los cuales fueron identificados con los números ½ y 2/2, ambos de fecha 25 de febrero del 2000, cada uno por la cantidad de US$ 264.166,00, cantidad equivalente a los únicos efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, de acuerda a la tasa de cambio oficial vigente para la fecha de Bs. 1.600,00 por cada Dólar de los Estados Unidos de América, lo cual arroja la cantidad de Bs. 422.665.600,00, en la referida fecha de emisión el ciudadano Antonio rito Almenara se constituyó personalmente en avalista de cada una de las obligaciones que la demandada asumió en virtud de los indicados pagares, siendo el caso que para la fecha estipulada para el pago de las referidas obligaciones, los demandados no efectuaron el mismo por lo cual la parte actora, Compañía Anónima Ericsson, procedió a demandar.
Admitida la demanda en fecha 4 de febrero de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se hiciera, tuviese lugar la contestación de la demanda.
En fecha 25 de febrero del mismo año el Tribunal apertura cuaderno de medidas decretando medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, san Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paz del Estado Zulia, embargo que fuera declarado nulo mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 5 de abril del mismo año.
El día 1º de abril del 2004, comparece el abogado German Guerra Rincón, quien consigna documento poder que acredita su representación por apoderado judicial de la codemandada Zulia Electrónica C. A.
En fecha 20 de abril del 2004, se decreta nuevamente medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose la respectiva comisión al Juzgado correspondiente en fecha 04 de mayo del mismo año, Juzgado que lograra el embargo de bienes hasta por la cantidad de Bs. 705.000.000,00, procediendo previa deducción de dicho monto a librar nuevo despacho a los fines de la continuación de la Medida de embargo Preventiva decretada, comisionando en dicha oportunidad a los Juzgados Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo el Tribunal en virtud de la imposibilidad de citar al codemandado Antonio Brito Almenara de acordó su citación mediante Carteles.
El Tribunal mediante auto de fecha 13 de abril del año 2005 deja sin efecto la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo la causa hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de los mismos.
Agotadas todas las gestiones realizadas por la parte actora tendientes a lograr la citación de los demandados, sin que se lograra dicho cometido, el Tribunal a solicitud de la representación de la demandante a designar defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 1º de marzo del presente año comparecen el abogado Luis Guillermo Gouveia y consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado de la demandada Zulia Electrónica, procediendo mediante escrito de fecha 2 del mismo mes y año a dar contestación a la demanda.
Vencido el lapso para la promoción de pruebas el Tribunal procedió a la Admisión de las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación en la definitiva del fallo.
Encontrándose el presente juicio dentro del lapso para la consignación de Informes comparece la parte demandada y consigna convenimiento constante de cuatro (4) folios útiles.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir, la cual se desprende del poder cursante a los folios 13, 14 y 15; y, la representación judicial de la parte demandada cuenta con la misma facultad de transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 194 y 195, otorgado por la co-demandada Zulia Electrónica Compañía Anónima, así como en el poder consignado junto con la transacción celebrada entre las partes otorgado por el codemandado ciudadano Antonio Brito Almenara, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Se ordena la suspensión de la medida preventiva de embargo llevada a cabo en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital en fecha 2 de abril del año 2004, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en comisión que le fuera conferida por este Juzgado en fecha 29 de marzo del mismo año, la cual recayera sobre Trescientas Mil (300.000) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1000) cada una que conforman el 100% del capital social de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Trunkline C. A, capital que asciende a la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00) acciones que son propiedad de la codemandada Zulia Electrónica C. A..
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 de la tarde.-
La Secretaria
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