REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: HECTOR JOSE ARIAS y MARLA ZEA BELLO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.586.892 y 4.354.612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Eugenio Peruchini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°1002.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2006, por los ciudadanos: Héctor José Arias y Marla Zea Bello, antes identificados, debidamente asistidos de abogado; señalan los solicitantes que en fecha 17 de octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta de matrimonio N° 273; que constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización San Martín, Bloque 1, Letra D, Piso 2, No.11, Caracas.
Alegaron igualmente, que vivían en perfecta armonía hasta el año 2000, se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, siendo que desde ese entonces existe una ruptura conyugal, prolongada por más de cinco años, por lo que, de mutuo y amistosamente convinieron, en solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el divorcio, y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente manifestaron que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.-
Consignados los recaudos fundamentales, este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de mayo de 2006, admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Librada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se le notificó en fecha 27 de junio de 2006, según declaración del Alguacil de este Juzgado (folio 6).-
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de Julio de 2006, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó que se inste a los solicitantes para que indiquen la fecha exacta de la separación, al respecto este Tribunal observa:
Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico le confirió facultades a la Representación del Ministerio Público, entre ellas, las de participar y ser vigilante en este tipo de procedimiento, pero, no es menos cierto que la ley requiera una fecha exacta en cuanto a la separación, sino que ésta sea por más de cinco (5) años, es decir, no exige que los solicitantes indiquen el día y mes, en que ocurrió. De tal manera, que habiendo manifestado los solicitantes haber permanecido separados, desde el año 2000, esto equivale a más de cinco años, debe declararse, como en efecto se hace, improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo cual, se declara procedente el divorcio solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: HECTOR JOSE ARIAS y MARLA ZEA BELLO, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.586.892 y V-4.354.612, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de Octubre de 1994, celebrado en ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el N°273.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En el día de hoy, 21/07/2006 , siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia dictada en la solicitud de divorcio 185-A.
LA SECRETARIA,
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