REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vistas las precedentes actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-“A”, presentada por los ciudadanos: SOLMAR BEATRIZ TORRES RIVERO y JOSÉ LEONEL MORÍN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.309 y 6.828.040, respectivamente, asistidos por el abogado Leomagno Flores Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°18.687, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal la ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena la notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público (de turno), a fin de hacer de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que en dicha oportunidad manifieste lo que considere conveniente acerca de la presente solicitud. Así mismo anéxese copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libró boleta de notificación, dando cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.-
LA SECRETARIA
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