REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio del 2006
Años 196° y 147°
Vista la demanda presentada por los abogados Miguel Angel Pérez Mellado, María Isleyer Aray y Adriana del Valle Suárez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.662, 61.634 y 86.827, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Wilmer Apolinar Chacón Casique, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.955.660, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a. m), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, ciudadana María de la Cruz Infante de Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 6.313.333, a fin de que tenga lugar el primer (1er) Acto Conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do) Acto Conciliatorio del juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la celebración del Segundo (2do) Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 132 ibidem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha actuación será previa a toda otra actuación; igualmente compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ