REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de julio de 2006.-
Años 196º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS CAMPOSANO G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la intimación del Defensor Judicial designado en el presente juicio; el Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ordena la Intimación del defensor judicial designado a la parte demandada, abogado GUILLERMO MAURERA, para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación y pague o acredite haber pagado al ejecutante las cantidades indicadas en el libelo de demanda y en el auto de admisión, asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haber practicado su intimación, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, y, que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de Intimación acompañándosele copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y entréguese al Alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar dicha intimación.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ