Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Rosa Lucila Vargas Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.857, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos y por cuanto las pruebas promovidas no resultan manifiestamente impertinentes, ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a las pruebas del merito favorable de los autos, promovida en los escritos de promoción de pruebas presentados por los representantes judiciales de ambas partes, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; y, para la práctica de la misma comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, a los fines que tome las declaraciones pertinentes a las ciudadanas Armiria Ugas Olivero y Gladis Marlene Tachon Martínez , titulares de las cédulas de identidad números 4.237.546 y 5.015.204, respectivamente, a quienes deberá citar a fin de que rindan la declaración promovida. Asimismo se deberá incluir en la comisión la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Carmelia Josefina Camacho Rodríguez, Maria Elena Rondón, titulares de las cédulas de identidad números 10.694.209; y, 6.547.689, respectivamente, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio, con copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto de admisión, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Líbrese Despacho y oficio.
Por ultimo se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a fin de que tenga lugar la evacuación testimonial del ciudadano Angel José Bello González, titular de la cédula de identidad Nº 4.107.273.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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