JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio del 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de julio del 2006 por el abogado JOEL EDUARDO DOS RAMOS RODRIGUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.315, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación ordenada y posterior entrega del inmueble, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa:
El procedimiento especial de entrega material se encuentra regulado en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es perfeccionar la entrega de la cosa vendida, poniendo realmente al comprador en posesión de la cosa.
En tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la única persona que puede solicitar e impulsar la solicitud de entrega material, es el propio comprador, y no el vendedor como ocurre en el presente caso, ciudadano CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, quien por medio de sus apoderados judiciales ha venido impulsando el presente procedimiento de entrega material.
Así las cosas, si el vendedor se encuentra conforme en entregar los lotes de terreno vendidos, sobre los cuales recae la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, lo que debe efectuar es entregarlos voluntariamente, demostrando su buena fe, consignando documento transaccional por ante este Juzgado que de por terminado el presente juicio.
En este orden de ideas, se insta al comprador o representantes de los compradores que sean aquéllos que insten y agilicen el presente procedimiento, y al vendedor que en el caso de estar conforme con la entrega del bien vendido lo haga voluntariamente de la forma mencionada anteriormente, debiendo en todo caso respetarse los derechos de terceros, quienes al igual que el vendedor, conforme lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, pueden oponerse a la entrega, caso en el cual deberán las partes (vendedor y comprador) discutir sus diferencias en juicio contencioso.
Por tales razones, resulta forzoso negar la solicitud efectuada por el abogado JOEL EDUARDO DOS RAMOS RODRIGUES, apoderado judicial del vendedor, ciudadano CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, instándolo a que se abstenga de continuar solicitando la entrega. Así se establece.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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