JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 27 de julio de 2006.-
Años: 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Bernardo Wallis H. e Isabel Cristina Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.406 y 92.670 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Medical Systems Finance S. A., plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita del Tribunal deseche las pruebas promovidas en fecha 20 de julio de 2006, por la parte demanda, TACMO, por ser extemporáneas, previo cómputo desde el día 05 de junio de 2006, hasta el día 21 de julio de 2006, igualmente promueve el mérito favorables de los autos, el Tribunal ordena practicar por separado el cómputo solicitado; asimismo ordena agregar a los autos el escrito de pruebas, el cual consta de tres (03) folios útiles, y sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en lo atinente al merito favorables de los autos, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia de cuestiones previas.
Ahora bien, con relación a la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, de desechar las pruebas promovidas por la parte demandada por ser éstas extemporáneas, el Tribunal se pronunciará sobre las mismas en la sentencia que ha de producirse en ocasión a las cuestiones previas opuestas.- Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
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