REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de julio de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUAN MADRIZ V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.044, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 26 de Marzo de 1971, bajo el No.93, Tomo 2-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 ibídem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se decreta la intimación de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANONIMA C.A., (CASASLCA), siendo su última modificación a sus estatutos quedó asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 2 de febrero de 2005, bajo el No.38, Tomo A-5. Dicho intimación deberá practicarse en la persona de su Director Gerente YSAIAS SALCEDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.8.085.780, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30) a.m. y las tres y tres y treinta de la tarde (3:30) p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.77.990.604,oo), por concepto de la factura No.21804, demandada; SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.9.358.872,oo), por concepto de intereses, calculados desde el 29 de junio de 2005, hasta el 28 de junio de 2006m calculado a la rata del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.21.837.369,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% del valor de la demanda; o en su defecto hagan oposición al presente decreto conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose que si no paga, no acredita haber pagado o no ejerce oposición dentro del lapso indicado, se procederá a solicitud de parte a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el decreto intimación al pié y entréguesele al Alguacil de este Despacho. Respecto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se requieren copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA
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