REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Junio de dos mil seis (2006).-
Años: 196° y 147°.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano, JOSE RAFAEL PARRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N°996.771, asistido por la abogada, MIRNA SIVIRA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.601, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitan que se ordene la citación de los demandados en el presente juicio, en la persona de los abogados, JOSE GABRIEL SARMIENTO SOSA y PEDRO ALEJANDRO SARMIENTO SOSA, en su carácter de apoderados especiales de los ciudadanos Gisela Parra Mejías, Gloria Parra Mejías, Héctor Parra Mejías, Mirna Parra Mejías, Zaida Parra Mejías y Silvia Parra Mejias, plenamente identificados en autos, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo constatar, por una parte, que el poder conferido a los referidos abogados, (folio 55 al 57), carece de facultad para darse por citado, y por otra parte, los referidos apoderados, no tienen poder para representar a los co-demandados Rafel Parra Mejías y Josefina Parra Mejías, razones por las cuales, se niega la solicitud en cuestión.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA


NORKA COBIS RAMIREZ