En el día de hoy, veintiocho (28) de julio del año 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 25 del presente mes y año para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por el ciudadano BONIFACIO ANTONIO ROJAS, contra la ciudadana MARIANA PERALTA viuda de CASTRO, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes por una parte el ciudadano BONIFACIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.849.325, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido del ciudadano VÍCTOR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.738. No se encuentra presente la parte presuntamente agraviante ni por sí ni por medio de apoderado. Se deja constancia que se encuentra presente la representante del Ministerio Público, ciudadana MORELLA I. GONZÁLEZ M., titular de la cédula de identidad Nº 7.990.067, Fiscal 87º. Acto seguido procede el tribunal a dejar transcurrir un lapso de quince (15) minutos a fin de dar oportunidad de que la parte presuntamente agraviante se haga presente. En este estado, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) sin que hubiese comparecido la ciudadana MARIANA PERALTA, se da inicio a la audiencia oral, concediéndosele a la parte presuntamente agraviada diez minutos para que exponga lo que a bien tenga. En este estado procede el ciudadano BONIFACIO ROJAS, asistido de VÍCTOR BERMUDEZ, a exponer: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos que motivaron el presente recurso de amparo, y pido que ante la inasistencia de la agraviante se tengan por admitidos los hechos y se declare con lugar la presente querella, es todo”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público una vez analizada la presente acción de amparo, pudo determinar que el presunto agraviado se limitó en su escrito de querella a narrar los hechos que considera le menoscaban sus derechos constitucionales, señalando como presunta agraviante a la ciudadana MARIANA PERALTA de CASTRO, pero sin proveer de ningún medio de prueba que permita a este tribunal determinar, si efectivamente fueron vulnerados esos derechos así como también su autoría, siendo una carga de prueba que le corresponde demostrar aun en sede constitucional, cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la sentencia Nº 7, del 1º de febrero del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejias, por esta circunstancia en primer lugar la presente acción de amparo debería ser declarada sin lugar. No obstante en vista de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, la cual puede ser considerada como una admisión de los hechos, lo cual releva de la prueba a la parte accionante, y por encontrarse involucrado el derecho a la salud y el acceso de los servicios públicos, derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que llevan a esta representación fiscal a solicitar se declare con lugar la presente acción de amparo y así lo pido en escrito constante de siete (7) folios útiles que consigno en este acto, es todo”. Con vista a las exposiciones anteriores este Tribunal procederá a extender su fallo dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Concluida la audiencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.
El presunto agraviado y su abogado asistente.
La Fiscal del Ministerio Público.
La Secretaria.
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