REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio del 2006
Años: 196º y 147º


Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por los abogados Pedro Perera Riera, Nelxandro Román Sánchez y Dubraska Galárraga Ponce, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.061, 39.341 y 84.651, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Alimentos Arcos Dorados de Venezuela C. A., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil Alimentos ZL, C. A., en la persona de su Presidente ciudadano Francisco José Zapata Perdomo, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.453.001 y a este en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, para que de contestación a la demanda que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios incoara en su contra la sociedad mercantil Alimentos Arcos Dorados de Venezuela C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y librese comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique la citación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez