REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.993, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No.22, tomo 70-A-Segundo contra los ciudadanos DINORAH COROMOTO RODRIGUEZ NUÑEZ y MARCOS AURELIO CARRILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.034.561 y 11.029.612, respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.-
La demanda fue admitida el 8 de octubre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los demandados. Igualmente se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble objeto de presente juicio, librándose al efecto, el correspondiente oficio de participación, signado con el No.2266.
En fecha 7 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte accionante, recibió boleta de intimación y copia certificada.
Por auto dictado el 20 de septiembre de 2005, este Tribunal paralizó la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
En fecha 21 de julio de 2006, compareció el abogado, FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.993, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifestando desistir del presente procedimiento, solicitando la devolución del documento original de préstamo hipotecario, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora, Francisco Hurtado Vezga, antes identificado, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, según se desprende de la copia certificada cursante a los folios 11 al vto. 15, y comoquiera que dicho desistimiento no necesita del consentimiento de la parte demandada, en virtud, de no haberse trabado la litis, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, dándose por consumado el acto, surtiendo los efectos establecido en el artículo 266 del Código de trámite.
En cuanto a la solicitud de devolver el documento cursante a los folios 16 al 23, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda devolver dicho original, previa su certificación en autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 31/07 -2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA.
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