REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana MAGALY ALBERTI, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.147.350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.448, procediendo en su condición de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR II, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2005, bajo el No.50, Tomo 26-A-pro, contra el ciudadano AIRES DE BARROS, mayor de edad, des este domicilio y titular de la cédula de identidad N°13.161.080, por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION).
Consignados los recaudos, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decretándose la intimación del ciudadano Aires de Barros, antes identificado, para que apercibido de ejecución, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dineros demandadas.
En fecha 9 de febrero de 2006, se decretó medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose al efecto despacho y oficio de medida, signado con el No.218.
En fecha 6 de junio de 2006, compareció por una parte, la abogada Magali Alberti, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.4.448, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, COLEGIO SIMON BOLIVAR II, y por otra parte, el ciudadano AIRES DE BARROS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°13.161.080, asistido por el abogado Andrés Fernández Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.339, quienes celebraron transacción judicial, en la que la demandada se dió por intimada y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofreció pagar las sumas requeridas en el escrito libelar, en las formas y condiciones allí establecida, lo cual fue aceptado en ese mismo acto por la parte actora, a través de su apoderada judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada actúo en su propio nombre, asistida de abogado, y que la apoderada judicial de la parte actora para el momento de celebrar la Transacción se encontraba debidamente facultada para realizar dicho acto conforme se desprende del endoso realizado a la cambial cursante al folio 5; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 6 de junio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 31/07/2006 , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA.
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