REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: VIDALINA ALCIRA RIVERA y MICHELE SIERCHIO VALENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.951.636 y 6.032.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Loreto García, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal servicio gratuito de la Alcaldía de Chacao, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.542, este Tribunal al respecto observa:
En el caso de autos, se evidencia del escrito libelar, presentado personalmente por los solicitantes, que pretenden liquidar un bien inmueble el cual lo identifican; sin embargo, comoquiera que, no aportaron el titulo de propiedad que acredita la propiedad de dicho bien, se insta a la parte solicitante, para que comparezca consigne el documento en cuestión.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ CATALAN