REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de julio del año dos mil seis (2006).-
Años: 196º Y 147º.-
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por los abogados, IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.760 y 43.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS C.A.- Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la sociedad mercantil INVERSIONES KENNETH C.A., en la persona de su garante, ciudadano EDUARDO ALBERTO AVILA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.873.044, y a éste en su propio nombre; así como a la sociedad mercantil SERVICIOS GRAFOTEC C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano WOLFGANG BOESSMANN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No-E-82.095.046, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que en dicha oportunidad dén contestación a la demanda.- Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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