REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: 41.206
SENTENCIA: DEFINITIVA (CIVIL)
PARTE ACTORA: BETZABÉ ÁLVAREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.134.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL AGÜIN ROJAS Y NICASIO HIDALGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.156 y 4.917 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAMES AARON DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V- 11.667.645.
TUTOR DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO EDUARDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.964.292
MOTIVO: DIVORCIO
I
Se inició la presente demanda por libelo presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, por los abogados Rafael Agüin Rojas y Nicasio Hidalgo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Betzabé Álvarez de Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.134.237, contra el ciudadano James Aarón Delgado López, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V- 11.667.645; quienes manifiestan entre otras cosas que su mandante contrajo matrimonio el día veinticinco (25) de junio de 1998, ante el Prefecto del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico; que de dicha unión no procrearon hijos.
Expresa la actora en su escrito libelar, que realizando sus actividades ministeriales, conoció al demandado, el ciudadano James Aarón Delgado López, en la Penitenciaría de San Juan de Los Morros, quien permanecía recluido allí por haber sido condenado por el Juzgado Vigésimo Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de homicidio intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en los artículo 407 y 83 del Código Penal,. Sin embargo ello no impidió para que se conocieran, se enamoraran y posteriormente se casaran; que una vez cumplida la pena le fue concedida la libertad, pero luego reincidió en la comisión de delitos ya que fue nuevamente condenado por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a ocho (08) años y un (01) mes de Presidio por haber cometido los delitos de robo y actos lascivos respectivamente.
Por las razones expuestas, la ciudadana Betzabé Álvarez de Delgado, acudió ante esta autoridad para demandar al ciudadano James Aarón Delgado López, por divorcio, fundamentando la acción en el ordinal 5to del artículo 185 del Código Civil, es decir, la condenación a presidio, solicitando al Tribunal declare disuelto el vinculo conyugal.
Riela a los folios 48 al 54 sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, mediante la cual se designó al ciudadano Alejandro Eduardo Delgado como tutor del demandado.
La demanda fue admitida por auto de fecha trece (13) de octubre de 2005, ordenándose el emplazamiento de las partes a que comparecieran personalmente a las once (11:00) de la mañana del 1er día de despacho siguiente a los 45 días continuos después de la citación del demandado, a fin de de que tuviera lugar el 1er acto conciliatorio, y la notificación del Ministerio Público.
Corre al folio 59, diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Centeno, donde dejó constancia de haber citado al ciudadano Alejandro Eduardo Delgado -Tutor Designado del demandado-. Asimismo, dejó constancia de haber notificado a la representación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal 103º del Área Metropolitana de Caracas, quien compareció en esa misma fecha y manifestó no tener nada de objetar a la demanda de divorcio.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, tuvo lugar el 1er acto conciliatorio, al cual asistió la parte actora debidamente asistida de abogado, dejándose constancia en el mismo que la ciudadana Betzabé Álvarez de Delgado insistía en la demanda, quedando emplazadas las partes a comparecer al 2do acto conciliatorio pasados como fueran 45 días contados a partir de esa fecha, a la misma hora, lugar y forma.
El 2do acto conciliatorio, se llevó a cabo el día treinta y uno (31) de enero de 2006, en el que asistieron la parte actora debidamente asistida de abogado, y la Fiscal Auxiliar 103º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia que la demandante insistía en la demanda, quedando emplazadas las partes para el 5to día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.
En la oportunidad de llevarse a cabo el acto de contestación a la demanda, en fecha siete (07) de febrero de 2006, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado alguno. De igual manera, se dejó constancia que la ciudadana Betzabé Álvarez de Delgado insistió en el juicio de divorcio.
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, agregándose y admitiéndose las mismas oportunamente.
II
Por cuanto la presente causa encuentra su fundamento en la causal quinta del artículo 185 del Código Civil y habida cuenta que riela del folio 69 al 87 del presente expediente, sentencia definitivamente firme de condenación a presidio del demandado, ciudadano James Aarón Delgado, este Juzgado conforme al artículo 760 del Código de Procedimiento Civil, declara que no hay lugar a pruebas y procede a dictar sentencia en la presente causa, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
La presente demanda está fundamentada en la causal 5ta, del artículo 185 del Código Civil, es decir la condenación a presidio, por cuanto según alegó la parte actora, el ciudadano James Aarón Delgado, robó bajo amenaza de muerte a la ciudadana Nidia del Carmen Bernal Correa, a quien posteriormente intentó violar, y debido a ello fue condenado a presidio por ocho (08) años y un (01) mes por los delitos de robo y actos lascivos.
La parte actora para probar sus afirmaciones, promovió copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de agosto de 2003, a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicha sentencia se evidencia que el demandado James Aarón Delgado fue condenado a cumplir con la pena de ocho (08) años y un (01) mes de presidio por haber sido responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, constituyendo plena prueba de la causal en cuestión y debiéndose declarar con lugar la presente demanda, como en efecto se declara. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal 5to del Código Civil, interpuesta por la ciudadana BETZABÉ ÁLVAREZ contra el ciudadano JAMES AARÓN DELGADO, plenamente identificados al inicio de este fallo. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, ante la procedencia de la condenatoria a presidio se disuelve el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Betzabé Álvarez y James Aarón Delgado, ante el Prefecto del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha veinticinco (25) de junio de 1998. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha 04/07/2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
MRMC/NCR/YR.
EXPEDIENTE No. 41.206