REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: Ciudadanos: NELY MARIA NOBOA CASANOVA y ARNALDO RAFAEL ECHENIQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.036.761 Y 4.172.220, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IGNACIO PAGES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.934.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 07 de febrero del año 2006, por los ciudadanos NELY MARIA NOBOA CASANOVA y ARNALDO RAFAEL ECHENIQUE FERNANDEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital ), la cual consta inserta en los Libros de Matrimonios bajo el No. 595, folio 95, año 1976, anexada con la letra “A”. Manifestando que encontrándose separados desde hace más de cinco (5) años, han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 16 de marzo del año 2006; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 12 de mayo del año 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
En cuanto a la observación efectuada por la Representación de la Fiscalía, relativa a que no señalaron su último domicilio conyugal según lo dispuesto en el artículo 754º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se percata, que la misma fue subsanada mediante diligencia de fecha 27 de junio del año 2006, por la ciudadana NELY MARIA NOBOA CASANOVA, parte solicitante, asistida de abogado, este Tribunal considera que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que procede el divorcio solicitado, y ASI SE DECIDE.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NELY MARIA NOBOA CASANOVA y ARNALDO RAFAEL ECHENIQUE FERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de septiembre del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ( Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 595, correspondiente al año 1976, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 6 de julio del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,