REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
PARTE ACTORA: HAIDEEE LORENZO de QUINTERO y MAYULIS COSNTANTE VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.599 y 29.795, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICELYS RIOS NORIEGA y ANGEL MANUEL QUINTERO LORENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 87.407 y 59.323, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN GARCIA RIVIERA, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 11.030.483.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, PEDRO BERRIZBEITIA M., JOSE TADEO SAIN S. y JAVIER INIGUEZ ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 9.674, 44.194, 8.794, 23.131 y 39.163.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS. (Apelación)
I
Se inició el presente procedimiento por intimación de honorarios interpuesta por las ciudadanas Haydee Quintero de Lorenzo y Mayulis Constante Vargas, contra la ciudadana Maria del Carmen García, en virtud de las actuaciones que efectuaran como apoderadas de la referida ciudadana, en el juicio que ésta intentara contra el ciudadano Telmo Lago.-
Admitida la demanda e intimada la parte demandada, ésta procedió a consignar escrito mediante el cual hace oposición al derecho a cobrar honorarios de la parte actora.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
En fecha 06 de febrero de 1.996, el Tribunal Primero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, el cual conocía de la presente causa, declinó el conocimiento ante un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas en razón de la cuantía.-
En fecha 05 de marzo de 1.996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se avoca al conocimiento de la causa, quien en fecha 22-4-1996 ante la modificación de la cuantía remitió el expediente ante los Juzgados de Parroquia, dándole entrada el Juzgado Octavo de parroquia en fecha 23-5-1996, inhibiéndose el juez del señalado Tribunal el 20-1-1998, conociendo de la causa el Juzgado 2º de Parroquia, Tribunal que ante la desaparición del los tribunales Categoría “D”, pasó a denominarse Juzgado Undécimo, avocándose al conocimiento el 20-2-1998.
En fecha 05 de agosto de 1.999, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 01 de octubre de 2.003, el referido Juzgado Undécimo de Municipio, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la oposición efectuada por la demandada, estableciendo el derecho de las accionantes a cobrar honorarios, condenando a la parte demandada a pagar la suma de Bs. 2.380.000,00 por concepto de honorarios, siendo apelado dicho fallo el 25-10-2004 por la representación de la parte demandada, oyéndose la apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente al distribuidor de turno de primera instancia correspondiendo el conocimiento a este tribunal, dándose entrada el 4-11-2004, fijándose el 10º día para dictar sentencia.-
II
Avocada como se encuentra quien suscribe al conocimiento del asunto y notificadas las partes, se procede a dictar sentencia, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA
La parte actora fundamentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
Que estiman e intiman los honorarios profesionales causados por las actuaciones que efectuaran como apoderadas de la hoy demandada en el juicio que ésta le siguiera al ciudadano Telmo Lago por Resolución de Contrato, hasta que le fuera revocado el poder.-
Que la estimación se hace sobre las siguientes actuaciones:
Estudio del caso, redacción de la demanda, diligencia consignando planilla de liquidación de pago de aranceles, diligencia solicitando compulsa, diligencia solicitando comisión para citación, escrito de pruebas, escrito donde se dan por notificadas de la sentencia de primera instancia, escrito de solicitud de revocatoria de auto de fecha 09-06-1.994, diligencia solicitando nuevo traslado del Alguacil para notificar de la sentencia, diligencia mediante la cual se solicita se libre el cartel de notificación y su fijación en la cartelera del tribunal, diligencia donde se solicita la notificación por carteles, diligencia donde solicitan la devolución de la comisión, diligencia consignando papel sellado, diligencia solicitando cómputo, escrito de informes, diligencia solicitando copia certificada del poder, diligencia solicitando copia simple de la sentencia, diligencia solicitando la notificación de sentencia y escrito mediante el cual se oponen a la entrega de la boleta de notificación a la parte actora .-
Estiman en la cantidad de dos millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.380.000,00) todas las actuaciones descritas anteriormente.-
DE LA OPOSICIÓN
Por su parte, la representación de la demandada en su escrito de oposición, fundamentó su defensa sobre la base de los siguientes argumentos:
Rechazan, niegan e impugnan tanto los hechos como el derecho pretendido, por ser exagerada la estimación e intimación de la parte actora.-
Oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía así como la establecida en el ordinal 6º del señalado artículo, referida al defecto de forma de la demanda.
Sobre el derecho a cobrar honorarios, alega la parte demandada que lo impugna, debido a que pagaron los honorarios profesionales de las abogadas intimantes por las actuaciones señaladas.-
Que la estimación e intimación de los honorarios reclamados rebasan el treinta por ciento de la cuantía de la demanda.-
Solicitan la intervención de un tercero.-
Se acogen al derecho de la retasa.-
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 01 de octubre de 2.003, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el derecho de las intimantes a percibir honorarios profesionales.-
Fundamenta el a quo la decisión, en primer lugar, en que en este tipo de procedimientos no está prevista la incidencia de cuestiones previas, por lo cual la rechaza.- Igualmente establece, que la parte demandada no probó en forma alguna el pago de lo reclamado y que esa es la razón por la cual se declara con lugar la demanda.-
Señalado lo anterior, este Tribunal observa:
La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
“...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (actualmente 607 del Código Adjetivo) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”. (Entre paréntesis del Tribunal).
La presente demanda se inició como un procedimiento de estimación e intimación de honorarios, mediante el cual las abogados actoras estimaron sus honorarios en dos millones trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 2.380.000,00).-
Ahora bien, en el caso concreto la parte actora señaló en el libelo que demanda el cobro de los honorarios causados por los servicios prestados con motivo del juicio de Resolución de Contrato intentado por la hoy demandada contra el ciudadano Telmo Lago.-
A lo anterior se opone la parte demandada, objetando el derecho a cobrar honorarios por parte de la actora, alegando que el pago de los mismos habían sido cancelados.-
Con relación a esto observa este tribunal lo siguiente:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En el mismo sentido está el contenido de la norma del artículo 1.354 del Código Civil, el cual dispone que la carga de la prueba, no es una obligación que se impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, sino que esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Al demandante le corresponde la prueba de los hechos que alega, es decir, que incumbe probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien niegue, más al demandado le corresponde la prueba de los hechos en que fundamenta su excepción.-
En ese sentido observa este tribunal, que durante el curso de la causa, ninguna de las partes aportó elemento de convicción alguno que llevara al convencimiento de esta Juzgadora, de la procedencia de sus pretensiones y excepciones.-
En efecto, la parte intimante, aduce y enumera una serie de actuaciones sobre las cuales fundamenta la acción, sin embargo, de conformidad con lo previsto en la norma antes citada le correspondió a ésta elevar al conocimiento de la sentenciadora elementos de pruebas sobre los cuales soportara sus alegaciones, su pretensión se reduce a un argumento que no está apoyado prueba alguna que permita convencer a esta sentenciadora de su supuesto derecho a percibir honorarios profesionales, para declarar probado el derecho que dicen las abogadas intimantes tener para cobrar honorarios. Los únicos elementos de prueba que cursan insertos a los autos, son los que rielan a los folios 27, 28, 29 y 30, relativos a unos depósitos bancarios sobre los cuales la parte intimada pretende soportar su defensa de pago, de los cuales, dos de ellos son depósitos efectuados a favor de un tercero ajeno a la causa y el tercero no prueba pago alguno, relacionado con la presente causa. Así se establece.-
Es incuestionable la función social del cobro de los honorarios por los abogados, pero, igualmente es incuestionable la actividad probatoria de los profesionales del derecho para demostrar la prestación del servicio por el cual tienen derecho a una contraprestación, de forma que de conformidad con lo previsto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, al no existir plena prueba de las pretensiones de las demandantes, se declara que la demandantes no tienen derecho a cobrar honorarios. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la acción de cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por las ciudadanas HAYDEE QUINTERO DE LORENZO y MAYULIS CONSTANTE VARGAS, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA, ambas partes identificadamente al inicio de este fallo.-
SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2.004, por la parte demandada.-
TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha 1-10-2.003, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal bájese el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).- Años 196’ de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 7-7-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria.
Exp. 41.276.
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