REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION -JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadano: GITTY ANGELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: 12.950.759.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LEDA MAGALI PERDOMO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.443.819
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abogados: JENNY MILEIDY ESPINA LINEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 110.597.-
MOTIVO: Amparo.-

Se inició la acción de amparo por libelo presentado por la ciudadana: GITTY ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, quien se encontraba debidamente asistida por la ciudadana JENNY MILEIDY ESPINA LINEROS, todos identificados en el encabezamiento de la presente, en el cual denuncia las violaciones de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 47, 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, arguyó que entre la presunto agraviante y ella, suscribieron en fecha 05 de noviembre del 2004, contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 7, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, sobre el inmueble donde en los presente momentos la presunta agraviada tiene fijado su domicilio, y que luego de una serie de inconvenientes surgidos entre las partes, a pesar de tener ella todavía derecho a permanecer en el inmueble en cuestión, la presunta agraviante en fecha 06 de junio del 2006 de forma infructuosa, entró en el inmueble con catorce personas, instalándose en el cuarto perteneciente a su hija menor de edad, realizando con tal actuación una presión o chantaje para que su persona y su núcleo familiar desalojen el apartamento, ocasionando todo ello graves perturbaciones a su intimidad, tranquilidad, violación al hogar y al domicilio, ocasionando todo ello que incluso tuvieran que sacar a su hija de tres años de edad, de emergencia dada la crisis sufrida por la situación fáctica por la que atravesaron. Solicita al Tribunal restablezca la situación jurídica lesionada, tome las medidas pertinentes, y ordene la salida de dichos ciudadanos del inmueble, a los fines de evitar situaciones de violencia que puedan atentar la salud mental de sus hijas.
Este Juzgado admitió la demanda en fecha 15 de junio de 2006, ordenando la notificación de la presunta agraviante, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a objeto de que tuviera conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional incoada en su contra, la cual tendría lugar tanto para su fijación como celebración, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación efectuada, conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, debiendo notificarse a la representación Fiscal del Ministerio Público.
Admitida la demanda y agotada la notificación de la presunta agraviada y la del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo; mediante auto de fecha 03 de los corrientes, se fijó conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Audiencia Oral y Pública para el día 07 de Febrero del presente año a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m).-
Llegada la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral y Publica, el Alguacil de este Tribunal anunció dicho acto a las puertas del Tribunal a la hora correspondiente, haciéndose presente el Fiscal 84° del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ. Sin embargo, ni el presunto agraviante ni el presunto agraviado comparecieron a la referida audiencia, siendo por lo que se declaró desierta la Audiencia Constitucional. De tal circunstancia, se dejó constancia en acta levantada por este tribunal, que corre inserta en el folio 62 del presente expediente.
Conforme con lo anterior, visto que la parte actora se encontraba a derecho, y por lo cual se presume que conocía la oportunidad en que se realizaría la audiencia constitucional; y, visto que en la fecha y hora antes señalada a pesar de haberse concedido un lapso de espera de veinte (20) minutos, ni la presunta agraviada ni su apoderada judicial comparecieron por ante este Despacho, debe aplicarse el criterio establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 7 del Primero (1°) de Febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento.
Asimismo, en sentencia N° 620 de la Sala Constitucional del 02 de Abril de 2001 (caso: Industrias Lucky plas C.A), sostuvo:
“…La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el Juzgador. Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido…”.-
Para mayor abundamiento, dicho criterio, ha sido reiterado por la Sala tal y como se ve reflejado, en Sentencia de fecha 24-11-04 (caso Antonio Jose Varela con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan).
En fuerza de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistida la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana GITTY ANGELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana LEDA MAGALI PERDOMO ESCALONA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del Mes de julio de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy 7/06/2006, previó el anunció de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)
La Secretaria