REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
- I -
PARTES: NELDA MARIA PICADO ARIAS y GUILLERMO RONDON MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.482.909 y V-16.179.007, respectivamente, la primera domiciliada en Guarenas, estado Miranda y el segundo en Caracas, Distrito Capital; debidamente asistidos por el Abogado ARNALDO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.232.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A CC). Nº de Exp.: F06-3786
- II -
Con vista a los autos, éste Tribunal a los fines de decidir el presente asunto pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 185-A del Código Civil, establece: ...” Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)”.
Así pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio son:
1.- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados por más de cinco (05) años;
2.- Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro de los lapsos establecidos en la ley, y
3.- Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDA: De la revisión de los autos, tenemos:
A) Que los cónyuges solicitantes NELDA MARIA PICADO ARIAS y GUILLERMO RONDON MANRIQUE, anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados por más de cinco (5) años exigidos por la ley.
En virtud de anterior, se puede evidenciar que se ha cumplido el primer supuesto de la norma.
B) Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Séptima (97º) en materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no hizo oposición u objeción en cuanto a la solicitud de divorcio presentada por los prenombrados ciudadanos, estando lleno, el segundo de los supuestos legales, Y ASÍ SE DECLARA.-
C) En relación al cuerpo de bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, éste Tribunal acuerda como se los adjudicaron voluntariamente las partes, tal como se evidencia en el Capítulo referente al Cuerpo de Bienes del documento de solicitud, presentado en fecha 30 de marzo de 2006, y ASÍ SE DECLARA.-
D) De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a éste Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes. Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la ley, y ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Por las consideraciones que anteceden éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NELDA MARIA PICADO ARIAS y GUILLERMO RONDON MANRIQUE, ya identificados, el cual fue contraído en fecha 10 de junio de 1999 por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta de Acta N° 271 de la misma fecha, extendida en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, Tomo 01, Folio 271, llevado por la referida Dependencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 12 de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº F06-3786
LRHG/MGHR/R@chel.*
|