REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21), de julio del dos mil seis (2006)
196º y 147º
SOLICITANTE CARMEN MARIA GARCIA GONZALEZ
MOTIVO RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
DECLINACION DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA GONZALEZ, quien dice ser (MARIA EUGENIA GARCIA GONZALEZ), titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.870, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.083, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta sin número, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas en fecha 111 de septiembre de 1980; y revisada como han sido la referida acta se evidencia lo siguiente:”en los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos que reposan en los Archivos de este despacho, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Barinitas, Distrito Bolívar del Estado Barinas, durante los años mil novecientos veintinueve (1929) a mil novecientos treinta y dos (1932), ambos inclusive.= NO APARECE INSERTA LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana :”CARMEN MARIA GARCIA GONZALEZ” quien de conformidad con los datos suministrados a este Despacho por el solicitante en fecha 11 /09/1980, dice haber nacido en el caserío “Cabrito” jurisdicción del expresado Municipio Barinitas” (sic).Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Observa:
PRIMERO:
En el capitulo VII, de Nuestro Código Civil, en su artículo 501 establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se expendió la partida”.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevee “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del Proceso”.
Por lo ante expuesto este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE de seguir conociendo la presente causa, por territorio. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que sea distribuido el presente expediente signado con el Nº F06-3675, constante treinta y nueve (39), folios útiles, al Juzgado que seguirá conociendo de la presente solicitud. Lìbrese oficio.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ




EXP: Nº F06-3675
LRHG./MGHR./Oscar Rafael