Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Exp.: 21.358 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL SAADE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Calabozo, Estado Guárico y con cédula de identidad No. V-6.624.798, representados sus derechos por ISABEL CAROLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No.70.644, en su carácter de endosataria en procuración.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA TIBISAY C.A., sociedad mercantil domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III, del Estado Guárico, bajo el No. 68, Tomo 1, de fecha 29-02-1974.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 10/06/1.999, se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la abogada ISABEL CAROLINA MEDINA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE MIGUEL SAADE CARVAJAL.
En 14/06/1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en la demanda.
Por auto de fecha 15/06/1.999, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, ARROCERA TIBISAY C.A., en la persona de su Presidente LUIS ROBERTO LANDAETA BELTRAN, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, previo el transcurso de dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que se oponga o pague las cantidades de dinero que le intima la parte actora.
En diligencia de 16 de junio de 1.999, la parte actora solicitó se le expidieran copias certificadas, pedimento acordado por el tribunal mediante auto de la misma fecha, previa la consignación de las planillas arancelarias.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1.999, la parte actora solicitó se le expidiera la compulsa respectiva.
Mediante nota secretarial de fecha 07 de julio de 1.999, se dejó expresa constancia de que se libró compulsa.
En fecha 27 de Julio de 1.999, la parte actora mediante diligencia solicitó se librara despacho comisión con el objeto de que se practique la intimación de la parte demandada, requerimiento acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Julio de 1.999.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde 28/07/1.999, fecha en la cual el Tribunal libró la comisión para la práctica de la intimación, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), se dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES intentó JOSE MIGUEL SAADE CARVAJAL contra la sociedad mercantil ARROCERA TIBISAY C.A., y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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