Sentencia Definitiva
Materia: Mercantil (fuera de lapso)
Exp.: 29.554


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: ciudadano VENANCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.997.631.
APODERADOS JUDICIALES: abogados LUIS VELASQUEZ M. y JAIME PARIENTE, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.445 y 22.086, respectivamente.

DEMANDADA: sociedad mercantil OPERADORA 2243, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el Nº 05, Tomo 67- A Pro. Sus derechos fueron representados por la defensora judicial designada a tal efecto, abogado GABRIELA RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.984.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).-

I
Corresponde a este Despacho, actuando como jurisdicción de alzada, pronunciarse respecto de la apelación interpuesta en fecha 09 de febrero de 2006 por la representación judicial del demandante en contra del auto dictado el 06 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La decisión definitiva del juicio fue proferida en fecha 16 de diciembre de 2002, en la cual se declaró con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de ciertas cantidades de dinero y ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo.

En fecha 29 de septiembre de 2005 tuvo lugar el acto de designación de expertos a los fines de la elaboración de la referida experticia.

Por diligencia suscrita en fecha 03 de febrero de 2006 el experto contable JOSE MONTES requirió al Tribunal que fijara los lineamientos a los fines de la realización de la función encomendada.

Mediante el auto apelado el a-quo respondió a la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MONTES.

En ese sentido, el Juez de la causa negó dicho requerimiento con sustento en que la decisión definitiva en el caso de autos adquirió la fuerza de cosa juzgada y debe procederse a la satisfacción del derecho reconocido en la misma, no es susceptible de modificaciones, a pesar de que sea patente que adolece del vicio de indeterminación objetiva al ordenar la elaboración de una experticia complementaria, prescindiendo de indicar si perseguía determinar la indexación de los montos condenados a pagar conforme a los Índices de Precio al Consumidor publicados mensualmente por el Banco Central de Venezuela, o si era para el cálculo de los intereses generados hasta el día del pago definitivo.

Por medio de diligencia presentada el 09 de febrero de 2006, el abogado LUIS VELASQUEZ apeló del mencionado auto.

Una vez producida la apelación de marras, y subido el expediente a esta instancia, correspondió a este Despacho el conocimiento de tal recurso, en virtud de lo cual los autos se dieron por recibidos el 13 de marzo de 2006.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar pronunciamiento en cuanto a la procedencia del presente recurso, el Tribunal pasa a decidir lo que hubiere lugar con base en las consideraciones que a continuación se explanan:

De la revisión efectuada a los instrumentos que conforman el expediente encuentra este sentenciador que la decisión que puso fin a la controversia instaurada por el ciudadano VENANCIO MENDOZA en contra de la sociedad mercantil OPERADORA 2243, C. A. declaró con lugar la demanda y condenó a la última en lo siguiente: “…PRIMERO: Al pago de la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por concepto del capital vencido no pagado. SEGUNDO: Al pago a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL (Bs. 672.000,00), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual, desde la fecha de otorgamiento del documento de préstamo, hasta el 30 de septiembre de 1999. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a la Experticia Complementaria del fallo. Se condena en costas…”.

Así las cosas, resulta patente para quien decide que el fallo parcialmente transcrito efectivamente adolece del vicio de indeterminación objetiva en lo atinente a la experticia ordenada, toda vez que la a-quo no sólo omitió señalar los parámetros que debían acatar los expertos para la elaboración de la misma, sino que no señaló el objeto de la referida experticia, es decir, aquello que estaba llamada a determinar ante la imposibilidad del juzgador de hacerlo por carecer de los conocimientos técnicos necesarios.

Dicha circunstancia sólo podía ser subsanada mediante el requerimiento por las partes de la aclaratoria correspondiente en la oportunidad procesal a que contrae el artículo 252 de la ley adjetiva civil, lo cual no se evidencia de los autos y, eventualmente por medio del ejercicio del recurso de apelación, pues para la oportunidad en que fue formulado, el fallo definitivo ya había adquirido firmeza.

Planteado en estos términos el panorama resulta a todas luces improcedente la solicitud de fecha 03 de febrero de 2006, efectuada por el experto contable JOSE MONTES, toda vez que ello correspondía a la parte interesada, a saber, el demandante, mediante el requerimiento de la aclaratoria o el ejercicio del recurso de apelación y, así se declara.

Dilucidado como ha quedado en el caso de marras la improcedencia del requerimiento formulado por el mencionado experto contable, resulta forzoso para el Tribunal confirmar el auto recurrido y, en consecuencia desechar la apelación de estos autos.

III
En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano VENANCIO MENDOZA en contra del auto proferido en fecha 06 de febrero de 2006 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

Las costas del recurso se cargan al demandante.
Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se ordena su notificación a las partes mediante boleta, con ajuste a las previsiones de los artículos 233 y 251 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia y, en su oportunidad devuélvase el expediente al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.