Sentencia Interlocutoria
Materia: Civil
Exp. 29.681
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: ciudadano SILVIO OMAR PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 404.502.
APODERADAS JUDICIALES: abogados FRANCIA GRAZIANI, ANA GARCIA, MARITTZA DOMINGUEZ y LUISA MARQUEZ, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.552, 2.938, 9.090 y 45.865, respectivamente.-
DEMANDADA: ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ de PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 747.988.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ALONSO RODRIGUEZ, ANDRES RAMIREZ, ALEXANDER PREZIOSI, ALVARO PRADA, MARIA SOLORZANO y ALFREDO ABOU- HASSAN, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.135, 8.442, 38.998, 65.692, 52.054 y 58.774, respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
I
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado por la representación judicial del ciudadano SILVIO PEREZ, mediante el cual demanda a su cónyuge, ciudadana ANA HERNANDEZ, para que le rinda cuentas por la presunta administración de bienes de la comunidad conyugal.
Por auto proferido el 03 de mayo de 2006 se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2006 se verificó la citación de la ciudadana ANA HERNANDEZ.
Por escrito presentado en fecha 14 de junio de 2006 la ciudadana antes mencionada contestó la demanda.
El 21 de junio de 2006 la representación judicial del demandante requirió la reposición de la causa al estado de que se acuerde la nulidad de la citación de la demandada y se ordene su intimación.
II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal encontró motivos para reponer la causa, por lo que pasa a dictar el pronunciamiento que sigue:
De la lectura emprendida al libelo encuentra este Jurisdicente que la pretensión del demandante versa sobre la rendición de cuentas por parte de su cónyuge, ciudadana ANA HERNANDEZ de PÉREZ “…sobre el destino, rentas, administración, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, etc. De los bienes que conforman la comunidad conyugal, durante el período comprendido entre Enero del año 2004 hasta la presente fecha…” y requirió la tramitación del juicio conforme al procedimiento pautado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
De otra parte, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano SILVIO PEREZ, el Tribunal admitió la misma por los trámites del procedimiento ordinario, ordenando así la citación de la demandada para la contestación.
Planteada de esta manera la delación, encuentra el Tribunal que la misma es, desde el punto de vista del estricto derecho procesal, absolutamente inviable a través del procedimiento por medio del cual se admitió.
En ese sentido, el legislador patrio ha dispuesto en el Capítulo VI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, De los Procedimientos Especiales, el trámite correspondiente al juicio de cuentas. Conforme al artículo 673 de la ley adjetiva civil, dicho juicio comprende dos etapas, a saber, una preparatoria, destinada a la presentación de las cuentas y, otra en la cual se efectúa el examen, aprobación u objeción de las mismas hasta que queden aprobadas por convenio entre las partes o se deje decidida la situación por sentencia que resuelva las objeciones propuestas entre ellas. La apertura del procedimiento ordinario del juicio de rendición de cuentas está sujeta a que se haga oposición a la demanda y, además que dicha oposición se apoye en prueba escrita que el Juez encuentre fundada, pues si no ocurriera alguno de esos presupuestos, los efectos jurídicos serían que invariablemente se entendería abierto de pleno derecho un lapso probatorio de cinco días contados a partir del vencimiento de aquél concedido para oposición y, habiéndose formulado y declarada inexistente o infundada, dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal.
En armonía con lo anterior, es menester atender a la letra del dispositivo 338 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”.
Así las cosas, habiendo el legislador previsto un procedimiento especial para el trámite de aquellos juicios en el cual se exijan cuentas al tutor, curador, socio, administrador o encargado de intereses ajenos, mal podría tramitarse el presente juicio por el procedimiento ordinario.
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 0196, de fecha 14 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, Caso Caja de Ahorros de los Trabajadores de Bancor, dejó sentado al respecto lo siguiente:
“…si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que el juicio de rendición de cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramita por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial…”.
Dilucidado entonces que la presente demanda fue admitida y tramitada por un procedimiento que no le corresponde en virtud de los fundamentos explanados con antelación, aunado a la circunstancia de que la representación del demandante –aunque con errada finalidad- solicitó la reposición de la causa, lo ajustado a derecho es que este Tribunal, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declare la nulidad de la admisión de la demanda y de todo lo actuado con posterioridad a ella, haciendo necesaria la orden de reposición al estado de nueva admisión por los trámites del procedimiento correspondiente, y así será decidido.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE de la presente causa que por RENDICION DE CUENTAS sigue el ciudadano SILVIO PEREZ YEPEZ en contra de la ciudadana ANA HERNANDEZ de PEREZ al estado de nueva admisión, y en consecuencia, declara NULAS todas las actuaciones verificadas en estos autos, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
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