REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Caracas, 13 de JULIO de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME MEDRANO MACOTT, quien falleciera ab-intestato, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, a favor de: JOSEFITA TORRES OLASCUAGA de MEDRANO, RAMONA MEDRANO TORRES, RAUMIL MEDRANO TORRES y JAIME MEDRANO TORRES, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanías números 33.114.701, 45.500.078, 73.149.652 Y 73.157.711, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.