REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Caracas, 13 de JULIO de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ TOMAS FRANCO ALVARADO, quien falleciera ab-intestato, en fecha quince (15) de Marzo de 2006, a favor de los ciudadanos: JULIA VICTORIA REYES de FRANCO, MARYS DEL VALLE FRANCO REYES, YUDITH AMANDA FRANCO REYES, JOSÉ TOMAS FRANCO REYES, ROSIRIS CELESTE FRANCO REYES, CARLOS ALFREDO FRANCO REYES, ILSE MERCEDES FRANCO REYES, CESAR AUGUSTO FRANCO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-845.897, V-3.249.039, V-3.796.905, V-3.796.777, V-3.796.906, V-4.817.907, V-6.850.043 y V-6.850.044, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.