REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Caracas, 13 de JULIO de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la sucesión ANTONINO FILIPPO LAPI RESTIFO, certificado de solvencia de sucesiones H-92-Nº144751, expediente 991456, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), para el año 1988. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.