REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Caracas, 13 de JULIO de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AGUSTÍN BALSEIRO GUERRERO y DAILA ESTHER BERRIO PÉREZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad N° E-82.106.923 y E-81.881.154, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo). Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. JANETHE VEZGA C.