Sentencia Interlocutoria
Materia: Mercantil
Exp.: 29.382
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA “CORJAVICA”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1981, bajo el Nº 125, Tomo 9-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: abogado VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.933.
DEMANDADO: ciudadano CARLOS HUMBERTO VELANDIA ELEIZALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.981.299.
APODERADOS JUDICIALES: abogados ANTONIO DE GENNARO, CARLA SEIJAS, EUCLIDES ROMERO y GIAMILETH BORRERO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.507, 100.394, 16.987 y 91.296, respectivamente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
I
Corresponde a este Despacho decidir la admisibilidad de la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano CARLOS VELANDIA a la demanda que por RENDICION DE CUENTAS ha incoado en su contra la sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA “CORJAVICA”.
En síntesis, en el decurso del procedimiento se han verificado los siguientes actos:
Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA “CORJAVICA” el 16 de diciembre de 2006.
Por auto proferido el 25 de enero de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado.
En fecha 31 de marzo de 2006 se verificó la citación del ciudadano CARLOS VELANDIA.
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2006 la representación judicial del prenombrado ciudadano opuso cuestiones previas y, asimismo se opuso a la demanda.
El 30 de mayo de 2006 la representación judicial de la demandante contestó las cuestiones previas opuestas.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la oposición a la demanda formulada por el ciudadano CARLOS VELANDIA, el Tribunal pasa a hacerlo con sustento en los argumentos que de seguidas se explanan:
Niega la actora en su escrito de oposición que haya ejercido el cargo de administrador, encargado y responsable de bienes ajenos de la demandante, factor mercantil y/o mandatario con facultades para enajenar, administrar y disponer mientras se desempeñó como Gerente de Ventas de la División de Imágenes Médicas.
Arguye que en el período indicado por la demandante no manejó negocios que devengaran ingresos de aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000.000,oo). Niega que en su carácter de gerente de ventas tenga la obligación de rendir cuentas por su gestión.
De otra parte, indicó que por virtud de que no era factor mercantil de la demandante, ni tuvo mandato con atribuciones para administrar, disponer, enajenar u otra función similar, no puede apoyar su oposición en prueba escrita, así como tampoco lo hizo su contraparte, por lo que requiere se le releve de exhibir la prueba instrumental a que contrae la ley adjetiva civil, a los fines de mantener y garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
Planteada de esta manera la oposición del demandado, encuentra el Tribunal que la misma se funda en la circunstancia de que no tendría la obligación de rendir las cuentas que le exige la sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA “CORJAVICA”, cuestión que no puede acreditar mediante prueba documental, en razón de lo cual requiere se omita el requisito de su presentación a los fines de la admisión de la oposición.
En ese sentido, es menester atender a la circunstancia de que en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda el Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho de acción de las partes, admitió la misma a pesar de que la demandante no acreditó de modo auténtico la obligación del demandado de rendir las cuentas que indica en su libelo.
Así las cosas y, partiendo de que la acción como derecho abstracto de acudir al sistema de administración de justicia para obtener tutela judicial efectiva, es independiente de la relación jurídica sustantiva objeto de la controversia y, por ende corresponde por igual a aquellos sujetos que integran la relación procesal, encuentra pertinente este sentenciador, por virtud de haber admitido la demanda con prescindencia del instrumento auténtico a que contrae el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y, en aplicación del principio pro actione, admitir la oposición del demandado, aún cuando no se apoye en prueba documental y, así será decidido.
Dilucidado como ha quedado que la oposición a la demanda debe ser admitida, el Tribunal suspenderá el juicio de cuentas y, así será decidido.
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: ADMITIR la oposición al juicio efectuada por el ciudadano CARLOS VELANDIA;
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, SUSPENDER el juicio de cuentas y advertir a las partes que, entendiéndose ya citadas, deberán comparecer a contestar la demanda dentro de los CINCO (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, sin necesidad de presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ,
GERVIS ALEXIS TORREALBA. EL SECRETARIO Acc.,
PEDRO MARTINEZ B.
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