Sentencia Interlocutoria
Materia: Mercantil
Exp.: 19.691

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S. A. (V. I. A. S. A.).

MOTIVO: QUIEBRA

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que, por escrito presentado el 17 de julio de 2006 los abogados HENRY JASPE, ANA PERDOMO, FRANK BRICEÑO, ELBA DAHER y GEMMA OLLARVES, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.549, 31.705, 32.970, 48.539 y 11.803, respectivamente, actuando como representantes de varios extrajadores de la fallida, solicitaron la remoción del abogado DAVID ROSARIO KRASNER del cargo de síndico de la quiebra.

En ese sentido, encuentra quien decide que el artículo 987 del Código de Comercio, norma que legitima a los acreedores de la fallida para requerir la remoción del síndico de su cargo, dispone que el Juez debe resolver lo pertinente, brindando a aquél la oportunidad de informar al respecto.

En armonía con lo anterior, el artículo 988 ejusdem, establece que las reclamaciones intentadas contra los síndicos serán decididas por el Juez dentro de los ocho (8) días siguientes al informe de aquellos. Sin embargo, no se encuentra en la ley comercial un procedimiento aplicable a casos como el suscitado en estos autos, que permita garantizar a ambas partes la defensa oportuna de sus derechos e intereses.

Así las cosas, tenemos que el artículo 1.119 del Código de Comercio estatuye que en los casos en que no hubiese disposición especial en su contenido, se observarán las reglas del Código de Procedimiento Civil.

Planteado en estos términos el panorama, resulta patente que la ley adjetiva civil no prevé ningún procedimiento especial para aquellos casos en que se hubiese requerido la remoción del síndico en los juicios de quiebra. Sin embargo, cuando alguna de las partes reclamare alguna providencia o por necesidad del procedimiento el Juez, conforme al dispositivo 607 de la ley in comento, ordenará que la otra parte conteste al día siguiente y, de considerar pertinente el esclarecimiento de un hecho, abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, decidiendo lo conducente al noveno (9º), en aquellos casos en que la incidencia no influyere en lo definitivo del pleito.

En mérito de los argumentos anteriormente expuestos y, ante la ausencia de un procedimiento especial a los fines de dilucidar la procedencia de la remoción del síndico de dicho cargo requerida por los abogados mencionados al inicio de la presente decisión, este Despacho conforme al artículo 1.119 del Código de Comercio, en concordancia con el dispositivo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena al síndico de la fallida, abogado DAVID ROSARIO KRASNER, contestar lo que crea conducente a la mencionada petición al primer (1º) día de despacho siguiente a esta oportunidad, luego del cual se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, en el entendido de que la decisión de quien suscribe sobre lo que se considere justo será dictada al noveno y, ASÍ SE DECIDE.-



Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,


JANETHE VEZGA C.