Sentencia Definitiva.
Exp. 29.942/Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTE: LIZ NORELYS LINARES DEFFIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-13.246.040.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE, en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.138.-

MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.-

Mediante escrito presentado por la ciudadana Liz Linares, debidamente asistida por la abogada Miriam Azuaje (antes identificadas), solicitó la rectificación de su acta de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia San José, anotada bajo el Nº 3219, correspondiente al año 1975. Por cuanto al asentar la partida in comento se incurrió en el siguiente error: Se asentó el primer apellido de su progenitora como Deffit, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: DEFFITT. Se admite cuanto ha lugar en derecho.-
El Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente" (las negrillas y cursivas son del Tribunal); declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero derecho y por tanto deberán sustanciarse con los elementos de autos. Así se declara.-
En consecuencia, vistos los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada del acta que se pretende rectificar, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registrador Civil Principal del Estado Sucre y copias simples de las cédulas de identidad de cada una de ellas, de los cuales se desprende que es obvio el error en que se incurrió al asentar en la referida partida de nacimiento el primer apellido de la madre de la solicitante como: Deffit, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: DEFFITT, por lo tanto es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento ejercida por la ciudadana LIZ NORELYS LINARES DEFFIT, y en consecuencia ordena que se rectifique en el sentido de que en donde se asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como: Deffit, se tenga como: DEFFITT, que es lo correcto.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTIUNO (21) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.-
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.


LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL