Sentencia Interlocutoria
con fuerza de Definitiva.
Exp.: 21.499 / Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO CONTRERAS, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. E-82.098.934.
APODERDOS: ANGEL SANCHEZ ROJAS y PEDRO ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.194 y 36.620, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO GARCIA MORALES y YANAL YASSINE MOHAMAD, venezolano el primero y libanés el segundo, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad números V-10.740.514 y E-81.277.180, respectivamente.
APODERADO: No tienen apoderado alguno acreditado en autos.

MOTIVO: simulación.

En fecha 02/08/1.999, se inició la presente demanda de SIMULACION propuesta por JOSE FRANCISCO CONTRERAS, contra los ciudadanos JOSE GERARDO GARCIA MORALES y YANAL YASSINE MOHAMAD.
En fecha 05 de agosto de 1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en su libelo de la demanda.
Se admitió la demanda por auto de fecha 09 de Agosto de 1.999.
En fecha 21 de Septiembre de 1.999, la parte actora solicitó copias certificadas, pedimento que se acordó por el Tribunal mediante auto de fecha 22/09/1999.
En fecha 29 de Septiembre de 1.999, se dejó constancia mediante nota de secretaria que fue librada la compulsa respectiva.
En fecha 08 de Diciembre de 1.999, el alguacil del Tribunal consignó a los autos compulsa y recibo de compulsa firmado por el ciudadano YANAL YASSINE MOHAMAD.
Posteriormente la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2000, solicitó al Tribunal ordenara citar por carteles al co-demandado JOSE GARCIA MORALES, en vista de la diligencia efectuada por el alguacil en la que manifestó no encontrarlo.
Acto seguido en fecha 13 de enero de 2000, el Tribunal acordó librar el cartel de citación respectivo.

Después de esta última actuación no hay otras, evdenciándose con ello que la parte actora no ha dado impulso procesal alguno con el objeto de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.
Para decidir, el Tribunal observa:
Que según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

El caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así debe ser declarado.

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda de SIMULACION que sigue JOSE FRANCISCO CONTRERAS contra JOSE GERARDO GARCIA MORALES y YANAL YASSINE MOHAMAD, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA.

JANETHE VEZGA C