Sentencia Definitiva.
Exp. 27.410/Familia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: ERELIX TERESA RAMIREZ BARBOZA Y CARLOS DOUGLAS PEÑA FEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. 6.253.495 y 6.433.904, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ERELIX TERESA RAMIREZ BARBOZA Y CARLOS DOUGLAS PEÑA FEO, debidamente asistidos por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.896, solicitaron la separación de cuerpos y bienes, basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 26 de mayo de 2003, ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, anotada bajo el número 54, Tomo I del año 2003; que establecieron el domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron separarse de cuerpos.
Tramitado dicho escrito en fecha 18-05-2004, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 30 de mayo de 2005 compareció la ciudadana ERELIX TERESA RAMIREZ BARBOZA, asistida de abogado, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que se haya producido la reconciliación entre ella y su cónyuge.
Surtidas las notificaciones de rigor sin que el cónyuge CARLOS DOUGLAS PEÑA FEA hiciera objeción alguna, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de ésta índole, referente al transcurso de más de un año contado desde la fecha en que se dictó el decreto de separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges;
TERCERO: de lo alegado por la ciudadana ERELIX TERESA RAMIREZ BARBOZA, cónyuge solicitante de la conversión, en armonía con el silencio de su cónyuge CARLOS DOUGLAS PEÑA FEO ante la notificación por cartel que se le hiciera de aquella solicitud en fecha 19 de mayo de 2006, se evidencia que no ha habido reconciliación entre los mismos, pues, éste nada adujo sobre ese hecho, debe este Juzgado entonces estimar procedente la solicitud de conversión en divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 26 de mayo de 2003, ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, anotada bajo el número 54, Tomo I del año 2003. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana ERELIX TERESA RAMIREZ BARBOZA, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que la unía al ciudadano CARLOS DOUGLAS PEÑA FEO, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y al que antes se hizo referencia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTIUN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA CARVAJAL