Sentencia Definitiva
Exp. 27.464/Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA POLYCHEM C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1992, bajo el Nº 49 del Tomo 120-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO DE LA ROSA STOLK, LUIS GONZALO MONTEVERDE, JUAN DOMINGO ALFONZO, CARLOS VALEDON HURTADO, HECTOR CARDOZE RANGEL, MIGUEL OSIO ZAMORA, RODRIGO EGUI STOLK, CESAR CARBALLO MENA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, GUSTAVO MARÍN GARCIA, JACQUELINE MOREAU AYMARD, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, ALVARO GARRIDO LINGG. SIBEYA GARTNER ALVAREZ, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, OSLYN SALAZAR AGUILERA Y TADEO ARRIECHE FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.494, 14.643, 28.681, 37.381, 38.672, 49.516, 54.072, 31.306, 65.548, 70.406, 70.839, 76.433, 83.969, 78.179, 83.742, 83.980 y 90.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPAQUES PLÁSTICOS EMPEVEN C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro, Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, bajo el Nº 30, Tomo 38-A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 15/05/2006, suscrita por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se observa que desistió del procedimiento en la forma siguiente:
“...A través de la presente actuación DESISTO del procedimiento incoado por mi representada contra la sociedad mercantil EMPAQUES PLASTICOS EMPEVEN C.A., identificados en autos, el cual cursa por ante ese Juzgado signado bajo el número de expediente Nº 27.464, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil….”.

El Tribunal al respecto observa:
Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal advierte que respecto de esta figura procesal, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil la reguló de la manera que sigue: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el desistimiento ejercido por la parte actora, surte plenos efectos dado que cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, como lo son: 1) el desistimiento del demandante del procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado por su poderdante, para desistir del procedimiento; y 3) el desistimiento efectuado no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, con lo cual lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de la parte actora en fecha 15 de mayo de 2006, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 eiusdem y así se decide.
Asimismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado, las cuales serán certificadas por la secretaria de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTIUN (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL