Sentencia Definitiva(en su lapso).
Exp.: 29.965 / Familia.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: CONCEPCION MARIA MARTÍNEZ de PÈREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 2.085.936.
ABOGADO ASISTENTE: Nolfo Rafael Bastidas Sánchez, Inpreabogado Nº 37.126.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.

Por escrito presentado por la ciudadana CONCEPCION MARIA MARTÍNEZ de PÈREZ, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, bajo el Nº 48, folio 75 Vto., de fecha 23 de abril de 1958, por cuanto al inscribir dicha partida se incurrió en el siguiente error: se asentó en cuatro (4) oportunidades el nombre de la solicitante como “María Concepción” cuando lo correcto es CONCEPCION MARIA. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: copia certificada de acta de matrimonio de la petente, copia certificada de acta de nacimiento también de la solicitante, copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de acta de nacimiento de la hija de ésta, es posible advertir con claridad que se incurrió en un mismo error, repetido cuatro veces, de asentar el nombre de la solicitante en su acta de matrimonio, como se indicó anteriormente, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, bajo el Nº 48, folio 75 Vto., de fecha 23 de abril de 1958, solicitada por CONCEPCION MARIA MARTÍNEZ de PÈREZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que en cualquier parte de la partida donde se asentó su nombre como “María Concepción” se tenga como CONCEPCION MARIA que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTA Y UN (31)días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba. La Secretaria,
Janethe Vezga