REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Caracas, SIETE (07) de JULIO de 2006.
Años: 196º y 147º.
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DELIA MARIA MALDONADO de GIRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº. V-5.518.306, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, con un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo). Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA
Exp.: 11.330
GAT/JV/Yhajaira.