REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Caracas, SIETE (07) de JULIO de 2006. Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VALVINA CARRILLO DUGARTE, quien falleciera ab-intestato, en fecha catorce (14) de Abril de 2006, a favor de los ciudadanos: CRISTO NERIO MOLINA CARRILLO, DIANA DEL CARMEN CONOPOY CARRILLO y ARGENIS MARCEL CONOPOY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.959.342, V-15.332.112 y V-16.086.118, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

Abg. JANETHE VEZGA C.
Exp.: 11.418
Ronmel