Sentencia Definitiva (fuera de lapso)
Exp.: 24.295 / Civil / Recurso


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


RECURRENTE: ciudadana AUREMA OTERO GONZALEZ, venezolana, y de quien se afirma sería menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.429.869.
APODERADO JUDICIAL: abogado HUMBERTO HERNANDEZ CALIMAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.084.

DECISION RECURRIDA: auto proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2001.

MOTIVO: TERCERIA.


I
Corresponde a este Despacho actuando como jurisdicción de alzada pronunciarse respecto a la apelación formulada por la representación judicial de la ciudadana AUREMA OTERO contra la decisión de fecha 27 de julio de 2001 proferida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara improcedente la tercería por ella interpuesta.

II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal decida el presente recurso, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

En la ocasión procesal correspondiente para que el Tribunal de origen emitiera pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la tercería propuesta por la ciudadana AUREMA OTERO GONZALEZ, el mismo sentenció ateniéndose a que por virtud de que para la oportunidad en la cual se celebró el convenimiento que puso fin al juicio en el cual pretende intervenir, por ser menor de edad, se encontraban representados sus derechos por su madre, ciudadana EMMA GONZALEZ, en razón de lo cual al convenir ésta última en su nombre, lo habría hecho también en representación de los derechos de la primera.

Así pues, puede observar el Tribunal que el jurisdicente de primera instancia se abstuvo de analizar la normativa que regula la patria potestad como régimen de representación de aquellos que no alcanzan la mayoridad y, consideró -según su prudente arbitrio-, que los derechos de la ciudadana AUREMA OTERO GONZALEZ se encontraban representados por su madre “por deducción lógica” derivada de la circunstancia de su minoridad, restándole en consecuencia, la posibilidad a la pretendida tercerista de intervenir en una controversia en la que eventualmente tendría interés y a la que no ha concurrido como parte.

A criterio de quien aquí decide, la conducta perpetrada por el juzgador a-quo no se ciñe a las prescripciones constitucionales que conciben al proceso como un instrumento para la realización de la justicia y a la garantía que tienen todas las partes en juicio de acceder a una tutela judicial efectiva de los derechos que pretenden les sean reconocidos, y manifiesta por el contrario, una actitud cómoda ante la forma de intervención escogida por la ciudadana AUREMA OTERO para hacer valer derechos que presuntamente se han visto afectados en un juicio en el que no ha sido parte.

En el presente caso el juzgador de origen tomó como fundamento de su decisión “su deducción lógica”, a pesar de que conforme al imperativo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben ceñirse en sus decisiones a las normas del derecho, sin poder sacar elementos de su propia convicción, ni suplir alegatos no propuestos.

Así las cosas, resulta a todas luces evidente que, no puede admitirse que el criterio discrecional del Juez le permita negar la procedencia de la intervención voluntaria de una persona que se considera afectada en sus derechos por los actos efectuados en un juicio en el que no ha sido parte, toda vez que con ello se desnaturaliza la finalidad de dicha institución que, como acción especial que, con mayor eficacia y prontitud que la acción ordinaria, le permite a los terceros defender sus derechos, mediante demanda acumulable, de ser posible, a la del juicio principal y, con la eventualidad de lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución a la constitución de una garantía.

En el sub examine tenemos que el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la tercería presentada por la ciudadana AUREMA OTERO GONZALEZ sin siquiera exponer razonamiento jurídico alguno en el análisis de los hechos alegados por ésta a los fines de la referida intervención, incumpliendo un requisito que indefectiblemente debe contener cualquier especie de decisión con el objeto de que las partes comprendan las motivaciones del fallo y, en caso de desacuerdo puedan acudir al control de legalidad por medio del ejercicio de los recursos pertinentes.

De otra parte, en la oportunidad en que se dictó el fallo recurrido el pronunciamiento del Tribunal debía limitarse a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley adjetiva a los fines de la admisibilidad de la demanda, más no analizar cuestiones sustantivas que condicionan la procedencia de la misma. De allí, que se hará imperioso para este Tribunal, en vista de los argumentos fácticos y jurídicos anotados anteriormente, revocar la decisión recurrida y, en consecuencia el Juzgado de origen deberá emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la tercería propuesta, así será decidido.-

III
En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AUREMA OTERO GONZALEZ en contra del fallo proferido por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de julio de 2001 y, así se decide.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la tercería propuesta por la ciudadana AUREMA OTERO G.
No hay condenatoria en costas debido a naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.