REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de julio de dos mil seis (2006). -
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ ROJAS y NANCY JOSEFINA BECERRA de JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros-V-4.248.889 y V-3.967.797, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y vistos igualmente los recaudos acompañados, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo; y por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia; se ordena notificar mediante Boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a su notificación y constancia en autos de la misma, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos antes mencionados.- Líbrese Boleta de Notificación y Copia Certificadas.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,
LISRAYLI CORREA
En la misma fecha se Libró Boleta al Fiscal y Copias Certificadas.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/elhs
EXP. N°06.3905