REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


AÑOS: 196º y 147º.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: CARLOS ERNESTO JOSE CARO GONZALEZ y MARIA CONCHITA FIGUEROA DE CARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Ingeniero el primero, Estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.096.043 y V-13.038.252, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: el primero por MARIA VICTORIA VELO RENDON y la segunda por RICARDO ROJAS GAONA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.306 y 58.327, respectivamente; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos requeridos para tal fin.- Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.-

LOS SOLICITANTES

LA SECRETARIA,


Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.

En la misma fecha se libraron copias certificadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.

LSP/LCT/aa.-
Exp. Nº. F-06/3901.-