REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos consignados constante de Diez (10) folios útiles, presentada por el abogado JEAN CARLOS MARTINEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MELITA DEL VALLE LEIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.514.791; por medio de la cual señaló que al asentar en el Acta de Nacimiento de su hijo JOHANDRIS JESUS, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió en error, al colocar erróneamente su apellido como: MELITA DEL VALLE LEIMA, siendo esto incorrecto, por que lo correcto es MELITA DEL VALLE LEIVA .-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, Acta de Nacimiento original errada, Acta de Matrimonio y Copia de la Cedula de Identidad, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOHANDRIS JESUS; en consecuencia donde aparecía el nombre de la madre como: MELITA DEL VALLE LEIMA, debe colocarse así: : MELITA DEL VALLE LEIVA que es lo correcto.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501,462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta Nº 355 de fecha 21 de Junio de 1995 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo La Dolorita, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los
Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m., y, se libraron oficios Nros 2006-1785 y 2006-1786.-
lA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
LSP/LCT/aa.
Exp. No. F-06-3906.-
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