LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 06-3910


Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN AQUINO DE RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 4.426.292, asistida en este acto por el abogado Harold Velasquez Carreño, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.497, por medio de la cual señala que en la partida de nacimiento por error material involuntario en la Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 1798, cuya copia certificada consigna a los autos, se incurrió en el error al asentar su nombre y el mes de nacimiento.- Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA DEL CARMEN AQUINO DE RONDON, en el siguiente término: Al momento de asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar su nombre como ROSA CARMEN siendo lo correcto ROSA DEL CARMEN, igualmente se incurrió en el error material al identificar el mes de su nacimiento como el día 14 de NOVIEMBRE de 1952, siendo lo correcto 14 de ENERO de 1952, la cual consigna.-
Consignó como prueba de lo alegado: Copia del Acta de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad y el original de la Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad “David Lobo”.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada en el siguiente término: Donde aparece ROSA CARMEN, deberá colocarse ROSA DEL CARMEN, que es lo correcto, igualmente, donde aparece 14 de NOVIEMBRE de 1952 deberá colocarse 14 de ENERO de 1952.- Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Nacimiento Nº 1798, del 20 de Noviembre del año 1953.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección del acta.-








REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Julio de dos mil seis.- 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,





Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,






Abg. LISRAYLI CORREA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,





LSP/LC/cl.
EXP. Nº F-06-3910