LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXPEDIENTE No. 13-765

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado 1er. De 1ra. Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Abril de 1982, bajo el Nº 64, tomo III.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA No. 37.993.-

PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 4.023.591.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PART DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa fue distribuida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 27-04-2005 y efectuada la TRANSACCIÓN por las partes en fecha 27 de Junio de 2006, el Tribunal decide aplicar en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION DEL ACUERDO CELEBRADO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES EN FECHA 27 de Junio de 2006, cursantes a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del presente expediente.- De igual manera y a solicitud de la parte actora, el Tribunal, ordena levantar la Medida de Secuestro que pesa sobre el bien mueble propiedad de la parte demandada.- Libérese oficio a la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre. Asimismo, se acuerda expedir previa su certificación por secretaria las copias solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda el desglose original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio a









los fines de su devolución a la parte interesada previa su certificación.- Archivese el presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil seis.-
AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,




Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA,




Abg. LISRAYLI CORREA


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,




LSP/LC/cl.-
Exp. No. 13-756