LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE No. 14-236
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA CONDOMINIOS SANTA MONICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el Número 22-A Segundo, Tomo 118 de fecha 26 de Marzo de 1981.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MICHELINA ALIFANO, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.630.-
PARTE DEMANDADA: YANETT COROMOTO LUCENA CARDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad No. V-4.169.994.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMAMDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: VIA EJECUTIVA (Condominio)
La presente causa fue distribuida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 01-12-2005.-
Efectuado el convenimiento entre ambas partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES INVOLUCRADAS EN ESTA CAUSA, en fecha 29-06-2006, cursante a los folios noventa (90) hasta el folio y noventa y cuatro (94) en el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
LSP/LC/cl.-
Exp. No. 14-236
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