REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

AÑOS: 195º y 147º

Se refiere esta solicitud presentada por presentada por los ciudadanos: NELSON MAZZEI MAZZEI, ORLANDO MAZZEI MAZZEI, así como a los sobrinos PEDRO PABLO MAZZEI y EDUARDO JAVIER MAZZEI hijo del premuerto EDUARDO MAZZEI MAZZEI, venezolanos, mayores de edad los dos primero y menores los dos últimos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.977.987, 3.977.989 y V-3.972.522, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO E. MORENO URIBE, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.036; a que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEFENDENTE MAZZEY RAMIREZ, quién era Venezolano, mayor de edad, viudo, Militar retirado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-236.779, quien falleció según su manifestación ab-intestato en el Hospital Militar, de esta jurisdicción de Caracas, en fecha 30 de Marzo de 2006, según consta del Acta de Defunción No. 414, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE RAMON NIEVES PINEDA y BEATRIZ CAROLINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.398.066 y V-18.914.569, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus DEFENDENTE MAZZEY RAMIREZ y que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son
las Actas de Defunción y Nacimientos y los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor
del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: NELSON MAZZEI MAZZEI, ORLANDO MAZZEI MAZZEI, así como a los sobrinos PEDRO PABLO MAZZEI y EDUARDO JAVIER MAZZEI hijo del premuerto EDUARDO MAZZEI MAZZEI, antes identificado, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEFENDENTE MAZZEY RAMIREZ, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.– Caracas, Siete (07) de Julio de dos mil seis (2006).-.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT.
LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.-
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (11:30 a.m) se publicó y registró la decisión.- En fecha , se devolvió a los solicitantes constante de Catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

Abog. LISRAYLI CORREA TORTOZA.-
LSP/LCT/aa.
Exp. No. S-6737