REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006
196° y 147°
Visto el libelo de la demanda de Ejecución de Hipoteca y los recaudos anexos presentado por el ciudadano JOSE VICENTE CATELLANOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.427, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES VEN-GAR 1037 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado al No. 1, Tomo 100-A-Pro; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la parte demandada, ciudadanos, JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.743.810 y V-13.638.406, respectivamente, a fin de que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la ultima intimación que se practique y constancia en autos, para que paguen o acrediten haber pagado la siguiente cantidad, PRIMERO: La cantidad de treinta y un mil setecientos treinta y tres dólares americanos con treinta y tres céntimos ($31,733,33). Esta suma convertida a bolívares al cambio oficial al día de hoy Bs. 2150, por cada dólar americano, dando un total de sesenta y ocho millones doscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 68.226.659,00) monto por concepto de saldo de capital de préstamo concedido y garantizado por la hipoteca especial, convencional y de Primer Grado, o formulen oposición dentro de los ocho días de despacho siguientes a su intimación. En cuanto a los honorarios, se excluyen por cuanto los mismos tienen un procedimiento especial para su cobro conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. A los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada ciudadanos JULIA BAUTISTA DE CASTAÑEDA y FRANCISCO CASTAÑEDA BELTRAN, antes identificado, se ordena librar Boletas de Intimación y con su orden de comparecencia al pie entréguesele al Alguacil del Tribunal persona encargada de practicar las intimaciones ordenadas.- En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir. Líbrense Boleta de Intimación, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

No se dio cumplimiento a lo ordenado por faltar los fotostátos requeridos.
LA SECRETARIA

EXP-2006-12956
HJAS/lgg/VAVB